
Los RCD en la Minería
Información de Fueyo Editores
Cuando la economía de este país funcionaba a unos niveles decentes, las demoliciones de edificios y naves industriales, así como las rehabilitaciones de edificios históricos y viviendas, eran trabajos habituales en las ciudades.
Información de Fueyo Editores
El control de flujos estaba más o menos controlado, y una cantidad importante de los RCD producidos llegaban a las plantas de valorización para su transformación en áridos reciclados, siendo la parte no valorizable depositada en los vertederos de cola. La conjunción demoliciónreciclado era más o menos buena, la recuperación de RCD y su transformación en áridos reciclados muy elevada, la deposición en vertederos mínima, y la colocación de áridos reciclados en obra no era muy alta pero iba incrementándose en cada obra.
Hoy en día todo ha cambiado. Las demoliciones son mínimas, las plantas de valorización unos negocios ruinosos (de hecho se están cerrando plantas muy importantes en las grandes ciudades), los vertederos se llenan de RCD sin tratar (lo cual está totalmente prohibido), y los vertidos han vuelto a tomar los descampados y las carreteras comarcales. Es decir, el sector de la demolición y el reciclado de RCD ha dado un importante paso atrás con la crisis.
Esto ha generado mucha picaresca que la Administración no puede atajar por falta, entre otras cosas, de medios. El escombro era antes un negocio y ahora vuelve a ser lo que era en sus inicios: un estorbo. Además de los vertidos ilegales en cualquier terreno o en vertederos de inertes (sin tratamiento previo del material) y de las empresas ilegales que se dedican a tratar y a fomentar estas prácticas, el sector minero también ha visto en estos últimos años un buen negocio con los RCD. En connivencia con los productores de los residuos de construcción y demolición, han visto en la restauración minera un importante hueco para tirar todo lo que sobra de una forma barata y sin problemas. El minero encuentra material para hacer volumen en sus restauraciones, mientras que el productor un hueco barato, cuando no gratis, para deshacerse del residuo. Esto permitía un modelo de negocio totalmente paralelo a las plantas de valorización y además realizado por empresas que no contaban con el número de gestor autorizado tan demandado por el sector, tan necesario para el control de flujos, y tan específico para la correcta gestión de este tipo de residuos.
El GERD, el Gremio de Entidades del Reciclaje de Derribos, ante esta actividad cada día más arraigada en las explotaciones mineras, realizó la perminente consulta a la Subdirección General de Residuos Mineros de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, realizó la consulta sobre la obligatoriedad de solicitar autorización de residuos por parte de las instalaciones mineras que quisieran utilizar residuos de construcción y demolición en sus restauraciones.
Recientemente, se ha recibido la contestación por parte de la Administración, donde aclara de una forma clara y concisa que tanto el titular donde se vayan a depositar los residuos como la empresa que realiza los trabajos, si es diferente, tienen que contar con dicha autorización de gestor.
Como dice la carta ministerial, “Si el material a utilizar como relleno para el hueco de la excavación minera son residuos de construcción y demolición, se les aplicará el régimen previsto en la ley 22/2011, de 28 de julio, ya que el artículo 3 del real decreto 105/2008 de 1 de febrero, los excluye expresamente de su ámbito de aplicación, y sin embargo la ley 22/2011, de 28 de julio, no excluye este caso de su ámbito de aplicación (artículo 2.b Los suelos no contaminados excavados y otros materiales naturales excavados durante las actividades de construcción, cuando se tenga la certeza de que estos materiales se utilizarán con fines de construcción en su estado natural en el lugar u obra donde fueron extraídos)”.
“Además, y al tratarse de la restauración de una excavación minera, ha de cumplir lo que disponga el real decreto 975/2009, de 12 de junio, en especial el artículo 13.1.d. Este artículo obliga al cumplimiento de lo que establezca la normativa relativa al vertido de residuos. Por lo tanto, en este segundo caso, sería necesario que tanto el titular del área donde vayan a depositarse los residuos como la empresa que realice los trabajos, en caso de que no sea los mismos, deberán solicitar la correspondiente autorización de gestor de residuos, tal y como establece el artículo 27 de la ley 22/2011, de 28 de julio”.
Queda muy claro con esta contestación del MAGRAMA que las diferentes empresas implicadas en la gestión de los RCD en el sector minero también tienen que contar con la autorización de gestor de residuos, no estando permitido el vertido de residuos en los huecos mineros si no se cuenta con la preceptiva autorización.
Las canteras y graveras situadas cerca de los núcleos urbanos son las que más se han beneficiado hasta ahora de esta situación, siendo una auténtica competencia desleal a las plantas de valorización que tienen como misión recibir los residuos y valorizarlos para volver a sacar al sector de los materiales de construcción un árido reciclado de altísima calidad.
Esperemos que con esta aclaración ministerial se pueda ayudar a controlar algo más los flujos de material y las explotaciones mineras obtengan su número de gestor autorizado para tratar RCD o dejen de hacer la competencia desleal a todos aquellos que sí disponen de dicha autorización.