Uso de tierras limpias de excavación en restauración minera
Información de Fueyo Editores
Mediante la autorización de Gestor de Residuos.
Desde hace mucho tiempo se vienen usando tierras limpias de excavación procedentes de la construcción (Código L.E.R 17 05 04) en la restauración de huecos mineros, los cuales no contaban con suficientes residuos mineros para la restauración del terreno.
Información de GERD
Además de tierras amparadas por la legislación, se utilizaron en muchas restauraciones y rellenos de canteras en España RCD de todo tipo mezclados con estas.
El relleno con tierras limpias de excavación está excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto 105/2008 sobre residuos de construcción y demolición, que en el artículo 3 dice:
Artículo 3.
Ámbito de aplicación.
1. Este real decreto será de aplicación a los residuos de construcción y demolición definidos en el artículo 2, con excepción de:
a) Las tierras y piedras no contaminadas por sustancias peligrosas reutilizadas en la misma obra, en una obra distinta o en una actividad de restauración, acondicionamiento o relleno, siempre y cuando pueda acreditarse de forma fehaciente su destino a reutilización.
En la citada ley se dejaba fuera del ámbito de aplicación a todas las tierras limpias de excavación que se utilizaran en las actividades descritas anteriormente. Las restauraciones mineras se amparaban solo en la legislación sobre explotaciones mineras, y para ese entonces en el derogado Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre, sobre restauración de espacios naturales afectados por actividades extractivas.
Con la entrada el vigor de la ley 22/2011 sobre residuos y suelos contaminados en la que se dice en el artículo 2 apartado b):
Artículo 2.
Ámbito de aplicación.
1. Esta Ley es de aplicación a todo tipo de residuos, con las siguientes exclusiones:
b) Los suelos no contaminados excavados y otros materiales naturales excavados durante las actividades de construcción, cuando se tenga la certeza de que estos materiales se utilizarán con fines de construcción en su estado natural en el lugar u obra donde fueron extraídos.
Según lo anterior, los suelos no contaminados que se utilicen en lugares diferentes a las obras donde se produjeron no podrán ser utilizados en ninguna actividad sin antes pasar por un gestor autorizado.
Por este motivo, el pasado mes de octubre, el GERD realizó una consulta a la Subdirección General de Residuos Dirección del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio (MAGRAMA), para aclarar las contradicciones planteadas en estas dos normativas, a lo cual nos respondieron:
• En primer lugar hay que recordar, que al tratarse de la restauración de una explotación minera, ha de cumplir todo lo que establece el real decreto 975/2009, de 12 de junio.
• En segundo lugar, habría que conocer el origen de esas tierras limpias, ya que la normativa a aplicar es diferente si se trata de residuos mineros o de residuos de construcción y demolición.
• Si se pretende rellenar el hueco de esta excavación minera con residuos mineros procedentes de otras minas, no le será de aplicación lo dispuesto en la ley 22/2011, de 28 de julio, ya que esta ley en el artículo 2.2.d excluye a los residuos resultantes de la prospección, de la extracción, del tratamiento o del almacenamiento de recursos minerales, así como de la explotación de canteras, por estar cubiertos por el RD 975/2009, de 12 de junio. Por lo tanto, en este caso, será necesario que cumplan con lo que establece dicho real decreto, y en especial con el articulo 13.1.a.
• Si por el contrario, el material a utilizar como relleno para el hueco de la excavación minera son residuos de construcción y demolición, se les aplicará el régimen previsto en la ley 22/2011, de 28 de julio, ya que el artículo 3 del real decreto 105/2008. de 1 de febrero, los excluye expresamente de su ámbito de aplicación, y sin embargo la ley 22/2011, de 28 de julio, no excluye este caso de su ámbito de aplicación (artículo 2.b Los suelos no contaminados excavados y otros materiales naturales excavados durante las actividades de construcción, cuando se tenga la certeza de que estos materiales se utilizarán con fines de construcción en su estado natural en el lugar u obra donde fueron extraído).
• Según la ley 22/2011, de 28 de julio, la actividad de restauración de una mina o cantera utilizando tierras limpias de excavación sería una actividad de eliminación D1, del anexo I.
• Además, y al tratarse de la restauración de una excavación minera, ha de cumplir lo que disponga el real decreto 975/2009, de 12 de junio, en especial el artículo 13.1.d. Este artículo obliga al cumplimiento de lo que establezca la normativa relativa al vertido de residuos.
• Por lo tanto, en este segundo caso, sería necesario que tanto el titular del área donde vayan a depositarse los residuos como la empresa que realice los trabajos, en caso de que no sea los mismos, deberán solicitar la correspondiente autorización de gestor de residuos, tal y como establece el artículo 27 de la ley 22/2011, de 28 de julio.
Esta información actualmente esta siendo divulgada por el GERD en todas las administraciones, gestores de residuos y explotaciones mineras, con el fin de que se aplique cuanto antes la legalidad vigente, ya que se sabe que este tipo residuos esta siendo usado en muchas Comunidades Autónomas acogiéndose solamente a la legislación minera.
Según la contestación del MAGRAMA, queda claro que no es suficiente con el plan de restauración aprobado por las Conserjerías de Industria y Minas de las C.C.A.A para la utilización de cualquier tipo de residuos de construcción en la restauración de huecos mineros y que los responsables de las instalaciones mineras donde se pretendan utilizar estos materiales deberán ser gestores de residuos o bien solicitar estos materiales a un gestor autorizado.
El GERD ha denunciado múltiples instalaciones mineras que amparándose en la posibilidad de restaurar con tierras limpias de excavación, mezclan tierras con otros RCD que podrían causar grave daño al medio ambiente, por lo que esperamos que con la divulgación de esta noticia se incrementen los controles por parte de las administraciones competentes sobre las instalaciones mineras que utilizan RCD para sus restauraciones.
Paralelamente, y a través de la Federación Internacional de Reciclaje, el GERD ha enviado un informe a la Comisión Europea de Medio Ambiente sobre la utilización de RCD de todo tipo en la restauración de huecos mineros.