Skip to main content

24 Julio 2014

Formación de Operarios de Demolición

Información de Fueyo Editores


Formación Operarios Demolicion

La actividad de demolición es un trabajo altamente especializado, que existe desde que existe la construcción, ya que son actividades muy relacionadas entre sí, aunque completamente distintas en su finalidad.

En construcción se busca erigir un edificio o estructura, conociendo los pasos que se van dando y las características de los materiales con los que se trabaja.

Por el contrario, en demolición se busca recuperar espacios, mediante la retirada parcial o integral de un edificio o estructura.

Para ello, las empresas especializadas deben enfrentarse a materiales antiguos, o que no siempre están en su mejor estado, o incluso con condicionantes de espacio muy limitados, ejecutando su trabajo con seguridad y con eficacia.

Debido a que el ejercicio de la demolición es especialmente complejo, conlleva una necesidad específica de ejecutarse con precisión, mediante la actuación de empresas especializadas, con operarios que conozcan bien su profesión y equipos adaptados al trabajo a realizar, según cada caso específico.

Es importante destacar que las empresas y trabajadores de este gremio realizan su labor dentro del marco general del sector de construcción, aunque su labor profesional se desarrolla en multitud de ámbitos: edificación, obra civil, industria,…

Para el desarrollo de la actividad y del gremio, desde AEDED se trabaja para fomentar una formación suficiente y adecuada de todos los profesionales que intervienen en los trabajos de demolición.

El marco de referencia para el sector de construcción, tanto a nivel laboral como formativo, es el V Convenio colectivo del sector de la construcción, publicado en el BoE el 15 de marzo de 2012.

El convenio establece las disposiciones de formación, por puestos de trabajo y por oficios, en materia de prevención para los trabajadores del sector de construcción.

El artículo 138 del Convenio especifica los dos tipos de ciclos formativos en materia de prevención:

a) El primer ciclo, denominado «Aula Permanente», comprenderá formación inicial sobre los riesgos del sector y contendrán los principios básicos y conceptos generales sobre la materia; igualmente deberán conseguir una actitud de interés por la seguridad y salud que incentive al alumnado para iniciar los cursos de segundo ciclo. Esta formación inicial impartida en el primer ciclo no exime al empresario de su obligación de informar al trabajador de los riesgos específicos en el centro y en el puesto de trabajo.

b) El segundo ciclo deberá transmitir además de la formación inicial, conocimientos y normas específicas en relación con el puesto de tra bajo o el oficio.

Posteriormente, el artículo 141 del convenio explica:

El segundo ciclo de formación en prevención de riesgos laborales del sector de la construcción se configura por puesto de trabajo o por oficios.

Formación Operarios DemolicionEl convenio general del sector de construcción especifica el itinerario formativo en material de PRL de algunos oficios, los más comunes.

El contenido formativo en prevención sigue siempre una estructura similar: 14 horas comunes a los diferentes oficios y 6 horas específicas.

En la actualidad, el convenio general del sector de construcción especifica (en su artículo 151) el contenido formativo para trabajos de demolición y rehabilitación.

Sin embargo, desde AEDED se considera que la demolición y la rehabilitación son actividades muy diferenciadas, teniendo la demolición entidad suficiente y propia para que sea considerada como un oficio claramente identificado.

AEDED, en su función de asociación empresarial representativa de la actividad, informa a través de este documento del itinerario formativo para los trabajadores de este campo y su consideración como un oficio propio, llamado “especialista en demolición”, cuyos contenidos serán específicos de esta actividad.

Atención

En el caso de los trabajadores que reciban formación de segundo ciclo, para un oficio recogido en el convenio, la formación de prevención de 20 horas del oficio ya incluye la de 8 del primer ciclo.

Sin embargo, para los oficios que no están recogidos en el convenio, se requerirá siempre la formación de primer ciclo.

Dado que desde AEDED se propone un oficio propio, llamado “especialista en demolición”, los trabajadores de dicho oficio deberán recibir al menos 8 horas de formación en prevención del primer ciclo, y 20 horas de formación en prevención correspondientes al segundo ciclo propio de este nuevo oficio.

Además de establecer el marco general del sector en cuanto a la organización por puestos y oficios, y la formación de cada uno de ellos, el convenio general del sector de construcción define el proceso de acreditación de la formación requerida.

El artículo 168 del convenio, titulado Acreditación de la formación indica lo siguiente:

La fundación Laboral de la Construcción establecerá un sistema de acreditación de la formación en materia de prevención de riesgos laborales recibida por los trabajadores del sector. Dicho sistema deberá permitir al trabajador el acceso telemático a sus datos y la obtención de certificaciones de los mismos.

Asimismo, a los efectos previstos en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, el sistema permitirá a las empresas acceder a los datos de sus trabajadores que resulten necesarios para la acreditación de su formación en materia de prevención de riesgos laborales.

La fundación Laboral de la Construcción garantizará, de acuerdo con la legislación vigente, la protección de los datos de carácter personal de los trabajadores que se incluyan en el sistema.

Teniendo en cuenta el tamaño del sector y la obligación establecida en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción (artículo 10.3), las partes consideran la TPC como una forma de acreditación de la formación en prevención de riesgos laborales por el trabajador y que queda a su disposición.

¿Es obligatoria la TPC?

AEDED hace constar que la TPC no es un documento obligatorio, de hecho existen sentencias judiciales al respecto.

Estrictamente hablando, los trabajadores pueden acreditar su formación mediante los certificados recibidos tras los cursos en los que hayan participado satisfactoriamente.

Sin embargo, la TPC se ha convertido, de hecho, en la herramienta voluntaria del sector de construcción para la acreditación de la formación en la mayoría de las obras en España.

Desde AEDED se recomienda que todos los trabajadores del gremio de demolición, independientemente de su oficio y puesto, acrediten su formación mediante su propia TPC.

Itinerario formativo

AEDED, a partir de la experiencia del gremio y de las referencias de asociaciones similares de otros países, ha elaborado el siguiente itinerario formativo para los trabajadores especializados en demolición: formación en PRL (prevención 44 de riesgos laborales):

• Primer ciclo: formación básica en prevención, para todos los trabajadores del sector.

• Segundo ciclo: formación específica en prevención, para los operarios de cada oficio o puesto de trabajo.

Formación en uso y manejo (capacitación para personal de obra):

• Trabajos de demolición manual.

• Trabajos de demolición mecánica.

• Trabajos de desmantelamiento y desguace industrial.

• Trabajos de valorización y gestión de residuos en obra.

Formación en PRL

El artículo 19 (sobre formación de los trabajadores) de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales indica lo siguiente:

Formación Operarios DemolicionEn cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.

A la luz de este requisito general, el sector de construcción y las actividades gremiales asimiladas al mismo han creado un marco de referencia básico para la formación en PRL de los trabajadores, que se refleja en el convenio general del sector de construcción.

Dicha formación en PRL consta de dos partes básicas, que podrán complementarse con formación más especializada, en prevención o en uso y manejo:

• Primer ciclo: formación básica en prevención, para todos los trabajadores del sector.

• Segundo ciclo: formación específica en prevención, para los trabajadores de cada oficio o puesto de trabajo.

La formación en PRL de construcción es principalmente teórica, y se basa en materiales formativos estandarizados.

Además de la formación mínima en PRL (primer y segundo ciclo), puede darse el caso de que para determinados trabajos la formación en prevención deba complementarse con contenidos complementarios (por ejemplo, para realizar trabajos en determinados entornos o con cierto tipo de equipos).

¿Quién debe impartirla?

PRL del Convenio

En el sector de construcción, la formación que está claramente identificada en el texto del convenio general debe de ser impartida por el servicio de prevención de la empresa (propio, mancomunado, ajeno,…), por la fundación Laboral de la Construcción, fLC, o por una entidad autorizada por la fLC, para que pueda ser acreditada en la TPC.

Es frecuente que se den incidencias sobre la formación en PRL y la acreditación de la misma, por diversas razones.

Por ejemplo, no es suficiente con que la formación en PRL se imparta conforme a un temario del convenio; si quien ha impartido la formación no estaba autorizado por la fLC o el curso no ha sido correctamente informado, luego no puede acreditarse en la TPC como formación del trabajador.

También son habituales las incidencias relacionadas con el formador que imparte esta formación en PRL.

Desde AEDED se recomienda que el formador en materia de prevención sea siempre un técnico superior en prevención de riesgos laborales, con conocimientos especializados del oficio que imparte y formación acreditada como monitor de oficios.

PRL que no consta en el Convenio En el caso de la formación que no consta específicamente en el texto del convenio general, como es el caso del oficio de demolición como se describe en estas páginas, la interpretación más aceptada (de la inspección de Trabajo, la fiscalía de Siniestralidad Laboral,…) es que dicha formación debe ser impartida sólo por quién disponga de autorización de la Autoridad Laboral.

Es decir, mientras no esté estandarizada y comúnmente aceptada la formación que AEDED define para los especialistas en demolición (por ej. homologada por la fLC), desde la asociación se recomienda que dicha formación sólo sea impartida a través de servicios de prevención o entidades formativas autorizadas para esta labor, conforme al temario propuesto en estas páginas y siempre por un formador acreditado.

Acreditación de formadores

El formador que imparta la PRL de segundo ciclo del oficio de demolición deberá contar con la titulación de técnico superior en prevención de riesgos laborales, poseer conocimientos especializados del oficio y formación acreditada como monitor de oficios.

AEDED dispone de un protocolo para la acreditación de formadores para impartir la PRL del oficio de demolición.

{jcomments on}

Artículos Relacionados

Suscríbase a nuestro Newsletter y recibirá en su correo las noticias de nuestro portal.
Suscríbase a nuestro Newsletter y recibirá en su correo las noticias de nuestro portal.