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03 Febrero 2016

Aplicación Real Decreto 180/2015 para la regulación del traslado de residuos en el interior del territorio del Estado

Información de Fueyo Editores

Traslado residuosEn enero del 2015 entró en vigor el nuevo Real Decreto que regula el traslado de residuos entre CCAA. Este nuevo RD regula el traslado de residuos no peligrosos e incluye los RCD. Los gestores de RCD venían pidiendo que se realizase un control de los RCD que iban a otras comunidades autónomas, ya que en muchos de los casos los RCD que pasaban las fronteras autonómicas desaparecían de manera irregular.

Información de Fueyo Editores

Los requisitos necesarios para el traslado de los RCD entre CCAA son:

1- Modelo de Contrato de tratamiento entre el productor y el gestor (debe figurar el transportista).

2- Modelo de Identificación para el transportista.

3- Notificación a las CCAA de origen y destino para la eliminación de RCD.

Esta documentación está regulada por dos artículos del Real Decreto. En el Capitulo II se especifican los documentos que tienen que realizarse entre el productor o poseedor del residuo y el gestor, además del contenido de estos. Los documentos obligatorios para todo traslado figuran en el artículo 5 “Contenido del contrato de tratamiento de residuos”, que contendrá, al menos, los siguientes aspectos:

a) Cantidad estimada de residuos que se va a trasladar.

b) Identificación de los residuos mediante su codificación LER.

c) Periodicidad estimada de los traslados.

d)Cualquier otra información que sea relevante para el adecuado tratamiento de los residuos.

e) Tratamiento al que se van a someter los residuos, de conformidad con los Anexos I y II de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

f) obligaciones de las partes en relación con la posibilidad de rechazo de los residuos por parte del destinatario.

El artículo 6 indica los documentos de identificación.

1- Antes de iniciar un traslado de residuos el operador cumplimentará el documento de identificación, con el contenido del Anexo I, que entregará al transportista para la identificación de los residuos durante el traslado. Los documentos de identificación serán coherentes con las previsiones del contrato de tratamiento.

2- Una vez efectuado el traslado, el transportista entregará el documento de identificación al destinatario de los residuos. Tanto el transportista como el destinatario incorporarán la información a su archivo cronológico y conservarán una copia del documento de identificación firmada por el destinatario en el que conste la entrega de los residuos.

3- El destinatario dispondrá de un plazo de treinta días desde la recepción de los residuos para efectuar las comprobaciones necesarias y para remitir al operador el documento de identificación, indicando la aceptación o rechazo de los residuos, de conformidad con lo previsto en el contrato de tratamiento. El documento de identificación recibido por el operador permitirá la acreditación documental de la entrega de residuos prevista en el artículo 17 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

4- En el caso de residuos sometidos a notificación previa, el destinatario del traslado de residuos remitirá, en el plazo de treinta días desde la entrega de los residuos, el documento de identificación al órgano competente de la comunidad autónoma de origen y de destino, a efectos de control, seguimiento, inspección y estadística, salvo en los supuestos de aplicación del apartado 8.

5- En el caso de traslados de residuos no sometidos al procedimiento de notificación previa podrá hacer la función de documento de identificación un albarán, una factura u otra documentación prevista en la legislación aplicable como una carta de porte o documento de control, siempre que recoja la información del Anexo I relativo al contenido del documento de identificación.

6. La acreditación documental del tratamiento completo de los residuos por parte del negociante a la persona física o jurídica que le entregó los residuos prevista en el artículo 20.3 segundo párrafo de la Ley 22/2011, de 28 de julio, la llevará a cabo el negociante mediante la entrega de:

- El documento de identificación con la aceptación de los residuos por el destinatario. En el plazo de treinta días desde que el negociante recibió el documento de identificación con la aceptación de los residuos, o

- Una declaración de entrega de los residuos a un gestor autorizado y de aceptación por parte de dicho gestor autorizado para su tratamiento completo, cuando el negociante así lo acuerde con la persona física o jurídica que entregó los residuos. La declaración de entrega podrá ser para un traslado o para varios traslados, relativos a un periodo de tiempo de un año. Esta declaración se entregará en el plazo de treinta días desde que el negociante recibió el documento de identificación del traslado con la aceptación de los residuos, o en el plazo de treinta días desde que se recibió el documento de identificación del último traslado con la aceptación de los residuos, en el caso de declaraciones para varios traslados.

El negociante, cuando se trate de residuos no peligrosos, podrá excluir de la declaración la información del punto 6 del Anexo I, relativa al destino del residuo, con excepción de la operación de tratamiento a la que se ha sometido el residuo y del número de identificación medioambiental (NIMA) de la instalación de destino. Cuando en las declaraciones mencionadas se omitan los datos previstos en el párrafo anterior, el negociante presentará una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico a las comunidades autónomas de origen y de destino de los traslados, prevista en el artículo 41 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, a efectos de control, seguimiento, inspección y estadística.

En todo caso, el negociante mantendrá los documentos de identificación de los traslados realizados a disposición de las autoridades competentes durante el plazo de tres años previsto en el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

7. En el caso de residuos gestionados por las entidades locales de manera directa o indirecta, el operador podrá emitir un documento de identificación para varios traslados con una vigencia máxima de un año, siempre que coincidan los tipos de residuos, así como el origen y el destino del traslado. Este documento deberá modificarse cuando cambie alguna de las circunstancias mencionadas. Cada vehículo dispondrá de su propio documento de identificación. La información relativa a las cantidades de residuos que se trasladan se incorporará al documento de identificación cuando los residuos se pesen en cada una de las entregas a la instalación de destino. Estos documentos de identificación se remitirán anualmente por la instalación de destino a las comunidades autónomas de origen y destino.

8. En el caso de los traslados de residuos que reglamentariamente se establezca, la normativa que regule estos residuos determinará en qué casos podrá hacer la función de documento de identificación cualquier documento comercial, como albarán, factura u otra documentación prevista en la legislación aplicable.

Si los RCD van a ser eliminados, hay que realizar una notificación previa a la Consejería de Medio Ambiente de origen y de destino. El contenido de este documento está especificado en el artículo 8 de Notificación previa de traslado.

1. Los operadores de los traslados mencionados en el artículo 3.2 presentarán ante el órgano competente de la comunidad autónoma de origen y de destino una notificación previa con el contenido especificado en el Anexo II al menos diez días antes de que se lleve a cabo el traslado. La notificación podrá servir para múltiples traslados siempre que los residuos tengan características físicas y químicas similares, y los residuos se trasladen al mismo destinatario y a la misma instalación. Esta notificación se denominará notificación general, y se presentará al menos diez días antes del primer traslado y tendrá un plazo de vigencia máximo de tres años.

2. Deberá efectuarse una nueva notificación cuando se haya trasladado la cantidad de residuos notificada, cuando se produzca algún cambio en los aspectos mencionados en el apartado 1, o cuando haya transcurrido el plazo de vigencia previsto.

3. Cuando los residuos tengan como destino una instalación de tratamiento intermedio en la notificación previa deberán constar las posibles instalaciones de tratamiento a las que se destinarán finalmente los residuos, hasta un máximo de tres. Esta información la cumplimentará el operador, salvo que, por razones de confidencialidad, el gestor de la instalación intermedia opte por incorporar dicha información él mismo en la notificación, en cuyo caso la notificación se remitirá por el operador al gestor de la instalación intermedia, y por éste a las comunidades autónomas de origen y de destino.

4. El operador podrá efectuar el traslado si transcurridos diez días desde la presentación de la notificación previa los órganos competentes de las comunidades autónomas de origen y de destino no hubieran solicitado información o documentación complementaria, subsanación de errores, o no hubieran manifestado su oposición al traslado, de conformidad con lo establecido en el artículo siguiente.

En el contenido del real decreto se especifica además en el artículo 9 oposición al traslado por parte de las Consejerías de Medio Ambiente.

Si los RCD van a ser valorizados no hace falta notificarlo previamente a las Consejerías; con el contrato de tratamiento de residuos y documento de identificación bastara para cumplir con lo estipulado en el Real Decreto.

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