Avance para los Áridos Reciclados en el Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (PEMAR)
Información de Fueyo Editores
Con motivo de la revisión del borrador del PEMAR, se ha mantenido el pasado día 7 de julio en el MAGRAMA una reunión de trabajo con la presencia de las asociaciones y organizaciones empresariales implicadas.
Información de Fueyo Editores
La coincidencia de comentarios acerca de la ilegalidad del sector, la falta de cumplimiento de legislaciones anteriores, la falta de control por los ayuntamientos y la nula demanda para los materiales reciclados están ya en la mesa del Ministerio, quien deberá instar a las DG de la CCAA al cambio necesario para que el PEMAR pueda acercarse a sus objetivos de valorización para el año 2020.
El objetivo de las orientaciones comunitarias de la política de residuos es convertir a Europa en una sociedad eficiente en el uso de los recursos, que produzca menos residuos y que utilice como recurso, siempre que sea posible, los que no pueden ser evitados. En definitiva, se trata de sustituir una economía lineal basada en producir, consumir y tirar, por una economía circular en la que se reincorporen al proceso productivo una y otra vez los materiales que contienen los residuos para la producción de nuevos productos o materias primas. En este planteamiento, el reciclaje o la valorización material de los RCD juegan un papel primordial.
EL plan incorpora importantes novedades de la ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados, como son la de los conceptos de subproducto y de fin de la condición de residuo para el fortalecimiento del mercado del reciclado el establecimiento de un registro único de producción y gestión de residuos y la previsión de la transmisión de la información por vía electrónica para mejorar la información disponible, la transparencia y la trazabilidad en la gestión de los residuos, el establecimiento de un marco legal común para la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor del producto, o el refuerzo de la coordinación entre las administraciones públicas mediante la creación la Comisión de coordinación en materia de residuos.
El capítulo trece del PEMAR está referido íntegramente a los residuos de construcción y demolición, y en él se recogen en su punto primero la legislación y objetivos vigentes con el repaso al Real Decreto 105/2008 indicando que constituye el instrumento legislativo de la política española sobre RCD, reiterando la obligación del productor de RCD de incluir un Estudio de Gestión de Residuos, del poseedor de presentar un Plan de Gestión de RCD para la aplicación del mencionado estudio, y de asegurar la correcta gestión de los residuos, aplicando el principio de jerarquía de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, contribuyendo de esta forma al desarrollo sostenible del sector de la construcción.
El PEMAR comenta la “Orden Ministerial sobre valorización de materiales naturales excavados cuando se destinen a obras distintas a aquella en la que se generaron”, en la que se establecen los requisitos de los materiales y de las operaciones de destino para que puedan eximirse de las autorizaciones de gestión de residuos por parte de las personas físicas o jurídicas que llevarán a cabo las operaciones de valorización, quedando obligadas a la presentación de una comunicación previa al inicio de sus actividades ante el órgano ambiental. Contribuyendo de esta forma al ahorro y eficiencia en el uso de los recursos naturales, facilitando su valorización cuando se destinen a una obra distinta a aquélla en la que se generaron.
Esta OM fue objeto de diversas alegaciones ya que en ningún caso las tierras y piedras limpias de excavación deberían mezclarse con RCD.
El Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, no establecía objetivo cuantitativo alguno de prevención, reciclado o vertido de los RCD. Sin embargo, el artículo 22 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, establece de conformidad con la Directiva 2008/98/CE, de 19 de noviembre, sobre los residuos, que antes de 2020 la cantidad de residuos no peligrosos de construcción y demolición destinados a la preparación para la reutilización, el reciclado y otra forma de valorización de los materiales, con exclusión de los materiales en estado natural definidos en la categoría 17 05 04 “Tierra y piedras que no contienen sustancias peligrosas” de la lista de residuos, deberá alcanzar como mínimo el 70% en peso de los residuos generados.
El PEMAR refiere también la aprobación de una comunicación específica de la UE sobre las “Oportunidades para un uso más eficiente de los recursos en el sector de la construcción”, a fin de fomentar una utilización más eficiente de los recursos naturales disponibles y la prevención y valorización de los RCD. Esta comunicación se basa en establecer un marco común de “indicadores clave”, que serán desarrollados por la Comisión en un plazo de 2 años, siendo utilizados para evaluar el comportamiento ambiental de los edificios durante todo su ciclo de vida, permitiendo de esta manera la comparación entre edificios.
Para el flujo de residuos de RCD se deben estudiar como mínimo los ámbitos de la planificación de la demolición, la gestión de RCD, el contenido reciclado en los materiales de construcción, la posibilidad de reciclado y reutilización de los materiales y productos de construcción, y la durabilidad de los materiales de construcción.
Con esta comunicación la Comisión quiere promover el intercambio de mejores prácticas que reduzcan el número de RCD destinados a operaciones de relleno y al depósito de vertederos; bien mediante un aumento de tasas, o bien mediante medidas reguladoras. Que se integren los costes ambientales externos en el precio de los materiales vírgenes para productos de construcción a fin de estimular una mayor utilización de materias primas secundarias, si procede, y se examinarán distintas medidas para garantizar que los materiales reciclados cumplan los requisitos de calidad y seguridad necesarios, a través de la normalización y certificación.
El balance general del PEMAR rea liza una descripción de la situación actual indicando la fuerte caída de la actividad que ha sufrido este sector, con una reducción de empleo cercana al 60%, y una reducción de las obras públicas del 87% respecto al año 2008. El PEMAR refiere los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) en la etapa 2007 a 2012, donde se ha reducido fuertemente la generación de RCD en nuestro país; se ha pasado de unos 42 millones de toneladas en el año 2007 a 27 millones de toneladas de RCD en 2012.
La reducción en la generación de RCD de esta última etapa ha determinado que las plantas de tratamiento no reciban residuos suficientes para continuar su actividad. Adicionalmente se enfrentan a la dificultad de que los materiales tratados no tienen suficiente demanda, y las Administraciones Públicas, que son las principales demandantes de este material reciclado, han disminuido en gran medida su actividad.
El PEMAR establece los objetivos 2020 para los RCD, objetivos cualitativos para incrementar la calidad del material tratado, fomentando una mayor utilización de materias primas secundarias procedentes de la gestión de los RCD, mediante la desincentivación del depósito en vertedero de residuos de RCD valorizables a través del aumento de tasas, a través de la imposición de obligaciones adicionales al constructor si no separa correctamente los RCD que genere, o en su caso a través del gravamen del árido natural, estableciendo la recogida separada de los distintos materiales y la retirada selectiva de los residuos peligrosos procedentes de RCD en la obra, además de asegurar la correcta gestión de los residuos de acuerdo a su naturaleza y peligrosidad, fomentando la utilización (valorización) de los residuos no peligrosos procedentes de RCD en la construcción de obras de tierra (terraplenes, pedraplenes y rellenos todouno), así como en la restauración de espacios degradados y en obras de acondicionamiento o relleno.
El PEMAR establece un Acuerdo Marco Sectorial para impulsar la utilización de áridos reciclados en obras de construcción, que impulsará las medidas previstas en los apartados anteriores, a través de la introducción de criterios en la Contratación Pública Verde, que incluyan porcentajes mínimos de uso de material reciclado en obra pública, así como en obras privadas. En este Acuerdo podrán participar los siguientes departamentos de la Administración General del Estado: Ministerio de Fomento, Ministerio de Industria, Energía y Turismo (MINETUR), Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA), en colaboración con otras autoridades competentes autonómicas y locales, con las asociaciones empresariales sectoriales y constructoras para promover el uso del árido reciclado.
Como objetivos cuantitativos específicos sobre RCD para los años 2016, 2018 y 2020 se proponen porcentajes para la reutilización y el reciclado del 60, 65 y 70%, y para tierras limpias para obras de tierra, restauración y relleno, 75, 85 y 90%.
La comprobación de estos objetivos se basará en los siguientes indicadores: porcentajes de RCD no peligrosos destinados a la preparación para la reutilización, el reciclado y otras operaciones de valorización (con exclusión de las tierras y piedras limpias) respecto a la cantidad total de RCD no peligrosos generados, porcentajes de eliminación de RCD no peligrosos en vertedero controlado respecto al RCD no peligrosos generados, porcentajes de tierras y piedras limpias (LER 17 05 04) utilizadas en obras de tierra y en obras de restauración, acondicionamiento o relleno respecto al volumen total de materiales naturales excavados, y porcentajes de eliminación de tierras y piedras limpias (LER 17 05 04) en vertedero controlado respecto al volumen total de materiales naturales excavados.
Para la consecución de los objetivos del PEMAR se proponen una serie de orientaciones, como impulsar la demolición selectiva con vistas a la reutilización, tanto en el Estudio de Gestión de RCD de los productores (promotores) como en el Plan de Gestión de los RCD de los poseedores (constructores), aplicando el principio de jerarquía de residuos, así como evaluar el ciclo de vida de los RCD no peligrosos; revisar el Real Decreto 105/2008, en lo relativo a la separación en origen de los RCD por tipo de materiales a fin de adecuar a la coyuntura actual las fracciones que se han de separar y las fracciones de residuos a partir de las cuales se debe realizar dicha separación; fomentar el desarrollo de técnicas y prácticas de separación in situ de residuos de construcción y demolición de manera que se incremente la posibilidad de producir áridos reciclados que cumplan con las normas y reglamentación específica para cada uso concreto; fomentar el desarrollo de tecnologías mediante Proyectos de I+D+i, enfocados a la transformación de los RCD en materiales reciclados de alta calidad; y promocionar la utilización de los materiales procedentes del reciclado de los RCD no peligrosos en las obras públicas, tales como obras de tierra, de capas estructurales (subbases de carretera, capa de forma y subbalasto en obras de ferrocarril), así como la fabricación de hormigones, etc., siempre y cuando se garantice que los materiales reciclados cumplan los requisitos de calidad y prescripciones de la normativa vigente en cada caso.
Se fomentará que en los Pliegos de Prescripciones Técnicas de las obras se incluyan condiciones tendentes a facilitar el empleo de los materiales reciclados antes mencionados en sustitución de los materiales naturales. Esta medida la llevará a cabo el MAGRAMA, en colaboración con otros departamentos de la Administración General del Estado, con las autoridades competentes autonómicas y locales, con las asociaciones empresariales sectoriales, colegios profesionales y agentes sociales, y se fomentará la aplicación de sistemas de tarifas de admisión de RCD en vertederos que incentiven la prevención y reciclaje de los RCD.
La Administración General del Estado y las demás administraciones públicas fomentarán que en los proyectos de obra se tengan en cuenta las alternativas de diseño y constructivas que generen menos residuos en la fase de construcción y de explotación, así como aquellas que favorezcan el desmantelamiento selectivo correcto del bien inmueble al final de su vida útil. Los órganos de contratación de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, al determinar los criterios que hayan de servir de base para la valoración de la oferta más ventajosa, tomarán en consideración las medidas sobre prevención y reciclado de RCD, así como la utilización en las unidades de obra de áridos y otros productos procedentes de valorización de residuos, siempre que cumplan las especificaciones técnicas de la aplicación a que se destinen.
Se desarrollarán acuerdos o convenios sectoriales entre las industrias extractivas y las Comunidades Autónomas, con objeto de promover el uso de los huecos mineros existentes y sin restaurar, para la valorización de RCD en operaciones de recuperación de espacios degradados, según el artículo 13 del Real Decreto 105/2008, de forma que se cumplan las especificaciones exigidas en el mencionado RD y en los Planes de Restauración del RD 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.
Se impulsará la creación y gestión de puntos limpios, fundamentalmente para los RCD procedentes de las obras menores de construcción y reparación domiciliaria, a fin de facilitar la gestión de los mencionados residuos generados sobretodo en las pequeñas poblaciones diseminadas geográficamente. Los responsables principales de esta medida serán las Entidades Locales, en colaboración con las Comunidades Autónomas.
RCD Asociación, esta realizando una serie de observaciones y comentarios en periodo de exposición pública, principalmente en relación con el producto reciclado y el fin de la condición de residuo, el vertido ilegal, y la falta de cumplimiento de legislaciones anteriores.