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05 May 2022

Comentarios a la parte 2 de la Norma UNE 171370 sobre trabajos con amianto

Información de Fueyo Editores

Con motivo de la actualización de la UNE 171370, con la nueva parte 2, Javier Rodríguez, gerente de Ingema Solutions, empresa dedicada a trabajos de ingeniería y gestión medioambiental, analiza y comenta todos los aspectos desarrollados en esta reciente ampliación.

Javier Rodríguez, gerente de Ingema Solutions

 

La norma UNE 171370 es la norma que la Asociación Española de Normalización, AENOR, ha desarrollado para acometer todos los trabajos en los que nos encontramos con amianto.

El amianto, también llamado asbesto, es el nombre que recibe un grupo de minerales compuestos por silicatos de cadena doble. Estos minerales de asbestos tienen fibras largas, resistentes y lo suficientemente flexibles como para que se puedan separar y entrelazar.

Durante los años 30 al 50 el amianto fue el material estrella debido a sus increíbles propiedades, por lo que se utilizó en multitud de industrias y aplicaciones. Más tarde se descubrió su peligrosidad.

Entre el año 1983 y el 2001 se fueron sucediendo una serie de prohibiciones parciales de usos y variedades de amianto, para culminar en la prohibición total del material (producción, comercialización e instalación).

Esta nueva norma desarrollada por AENOR se divide en dos partes: La parte 1 está dedicada a definir los requisitos de cualificación que deben tener las empresas que trabajan con amianto:

  1. Requisitos relacionados con la compañía.
  2. Requisitos organizativos.
  3. Requisitos técnicos.
  4. Requisitos de personal.
  5. Requisitos de procedimientos.
  6. Requisitos concernientes a los planes de trabajo.
  7. Requisitos de formación.
  8. Etc.

La parte 2 está orientada a definir cómo identificar y valorar el nivel de riesgo asociado a la presencia de materiales con amianto en edificios, recintos, instalaciones, equipos, vehículos, infraestructuras, etc. Define los siguientes puntos:

  1. Los requisitos que debe cumplir el inspector de amianto.
  2. Los requisitos que deben cumplir los laboratorios de análisis de amianto.
  3. Cómo realizar la inspección, procedimientos a realizar, etc.
  4. Metodología de valoración del riesgo en caso de la existencia de amianto en el emplazamiento, criterios, etc.
  5. Cómo realizar el plan de actuación necesario para eliminar el riesgo de amianto en caso de que este exista.
  6. Redacción del informe de diagnóstico de amianto.

De este modo la llegada de esta norma viene a impulsar la mejora en los procedimientos derivados de los trabajos con amianto. El objetivo es hacer destacar a las empresas acreditadas bajo su certificación.

¿PERO, POR QUÉ ESTA NORMA?

Analizando el origen de la misma se aprecia que no es algo nuevo. Lo cierto es que anteriormente ya existían diferentes Notas Técnicas de Prevención publicadas por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud que, aunque no eran de obligado cumplimiento, sí eran unas recomendaciones.

Entre ellas se encontraban las siguientes:

  • NTP 633: Detección de amianto en edificios (II) identificación y metodología de análisis.
  • NTP 632: Detección de amianto en edificios (I): aspectos básicos.
  • NTP 707: Diagnóstico de amianto en edificios (I) situación en España y actividades vinculadas a diagnóstico en Francia.
  • NTP 708: Diagnóstico de amianto en edificios (II).
  • NTP 1007: Materiales con amianto en viviendas: guía práctica (II).

NORMA UNE 171370-2, AMIANTO PARTE 2

Centrándose en la Parte 2 de la norma, que es de la que se analiza a continuación, se van a definir los requisitos que se incluyen:

  1. Requisitos que debe cumplir el inspector de amianto.
  2. Requisitos de los laboratorios de análisis de amianto.
  3. Cómo realizar la inspección: procedimientos, etc. 
  4. Valoración del riesgo de los materiales con amianto: criterios, etc.
  5. Plan de actuación para materiales con amianto.
  6. Redacción del informe de diagnóstico.

Requisitos del inspector de amianto

Dentro de los requisitos que debe cumplir el inspector de amianto se encuentran los siguientes:

  • Poseer titulación universitaria en rama técnica para proyectos o dirección facultativa de las unidades (edificios, trenes, buques, etc.) y demostrar la experiencia en 3 inspecciones.
  • Poseer titulación universitaria y título de Técnico Superior en Riesgos Laborales en la especialidad de Higiene Industrial y demostrar la experiencia en 6 inspecciones.
  • Disponer de experiencia profesional acreditada en la inspección de amianto y formación preventiva de nivel intermedio.Demostrar la experiencia en 12 inspecciones.

Todos ellos deben poseer formación específica establecida en el anexo H de la Norma.

Procedimiento de inspección y diagnóstico de amianto

  1. Localizar los elementos con posible presencia de amianto.
  2. Determinar la presencia de fibras y valorar el riesgo potencial.

Existen dos tipos de inspección:

  1. Inspección, localización y valoración del riesgo para finalmente eliminarlo, si es necesario.
  2. Identificación de todos los elementos con amianto para retirarlos antes de cualquier obra que se realice en el emplazamiento.

Valoración del riesgo

Se valorará el riesgo de los materiales con presunción en amianto (zonas donde no se ha podido acceder) y los materiales que contienen amianto (estos últimos han sido localizados y analizados).

Con todos los datos recopilados por el inspector, se realizará una matriz de riesgo para cada material en la que se tendrán que considerar los siguientes factores:

  • Localización.
  • Cantidad de material.
  • Accesibilidad al mismo.
  • Personas en contacto.
  • Accesibilidad técnica.
  • Estado del material.
  • Tipo de material.

Informe de Inspección y Diagnóstico

Se elaborará un informe para que el titular de la instalación, así como las personas que ocupan o acceden a ese emplazamiento, puedan conocer los riesgos y resultados del mismo.

El informe deberá incluir:

  1. La ubicación de las zonas inspeccionadas, así como de las zonas donde no se ha podido realizar la inspección por no poder acceder, etc.
  2. Los materiales con amianto detectados y la naturaleza de los mismos.
  3. Posibilidad de exposición a las personas afectadas y actuaciones a realizar según el riesgo para la salud.

La norma UNE 171370-2, Amianto Parte 2

Localización y diagnóstico de amianto es una norma que será imprescindible en los futuros trabajos de desamiantado. Será una herramienta para cualquier empresa que realice un desamiantado, ya que permitirá la identificación y localización de estos materiales, lo que redunda en un mejor desarrollo de los trabajos de desamiantado, elaboración de planes de trabajo, etc.

Esta norma, junto con la UNE 171370-1, permitirá demostrar la calidad del trabajo de las empresas que apliquen estas normas. Esto marca un valor diferenciador con respecto a lo que existía hasta ahora.

Además, permitirá unificar los criterios de trabajo y facilitará las labores de inspección y supervisión de los trabajos que se realicen.

Qué busca esta norma y cómo afecta en general

El objetivo es dar un paso más en el desarrollo de la normativa siendo aplicable a edificios, recintos, instalaciones, equipos, vehículos, infraestructuras, etc.

Por tanto, los propietarios de estos emplazamientos, proyectistas, administraciones, trabajadores, empresas de mantenimiento, etc., deberán tomar conciencia de la necesidad de realizar estos informes.

¿Esto es algo nuevo? No.

Ya en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, en su Capítulo II, habla sobre las obligaciones del empresario en esta materia.

La Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular

La próxima publicación de la nueva ley de residuos pretende eliminar de manera definitiva este riesgo oculto, así lo refleja en su disposición adicional decimocuarta.

Por otro lado, próximas normativas europeas darán un mayor impulso si cabe a este tema.

Disposición adicional decimocuarta. Instalaciones y emplazamientos con amianto

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley, los ayuntamientos elaborarán un censo de instalaciones y emplazamientos con amianto incluyendo un calendario que planifique su retirada. Tanto el censo como el calendario, que tendrán carácter público, serán remitidos a las autoridades sanitarias, medioambientales y laborales competentes de las comunidades autónomas, las cuales deberán inspeccionar para verificar, respectivamente, que se han retirado y enviado a gestor autorizado. Esa retirada priorizará las instalaciones y emplazamientos atendiendo a su grado de peligrosidad y exposición a la población más vulnerable. En todo caso las instalaciones o emplazamientos de carácter público con mayor riesgo deberán estar gestionadas antes de 2028.

CONCLUSIONES

La llegada de la Norma 171370 parte 2 permite por fin homogeneizar los procedimientos y regularlos. Esto, que ya ocurría en otros países, ahora se podrá realizar de una manera certificada en España. El otro gran reto será que la norma llegue a aplicarse; para ello será necesario que todos los emplazamientos recogidos realicen ese estudio de amianto del que habla la futura Ley de Residuos.

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