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04 Agosto 2020

¿Dónde deben ir los rechazos de las plantas de RCD?

Información de Fueyo Editores

Hasta hace pocos años el rechazo producido en las plantas de RCD con código LER 191212 Otros residuos [incluidas mezclas de materiales] procedentes del tratamiento mecánico era llevado a diferentes vertederos, generalmente a vertederos de residuos inertes, y con poco control sobre los residuos depositados. A día de hoy el panorama está cambiando, y muchas Comunidades Autónomas ya solicitan el control del residuo de acuerdo a la Orden AAA/661/2013, de 18 de abril, por la que se modifican los anexos I, II y III del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

Esta Orden limita los parámetros químicos que debe tener un residuo para su admisión en vertederos de inertes, no peligrosos y peligrosos, analizando diferentes elementos y moléculas orgánicas que pueden contaminar el suelo y las aguas, si no son depositados los residuos en un vertedero que contenga las posibles afecciones que se puedan generar sobre el medio ambiente.

Lo primero que se debe hacer cuando se va a llevar un residuo a vertedero es una caracterización básica, que dará datos sobre cómo podría comportarse el residuo químicamente a corto y a largo plazo. Esta caracterización está regulada en el punto 1 de la Orden AAA/661/2013. Esto se hace sobre todo para clasificar los residuos porque los vertederos tienen unas medidas de contención para evitar que los contaminantes pasen al suelo de acuerdo al tipo de residuo que se deposite en ellos.

Existen tres tipos de residuos de acuerdo a la clasificación dada por la orden, que son, en orden de menor a mayor contaminante: residuos inertes, residuos no peligrosos y residuos peligrosos.

Si se considera que son RCD cualquier residuo producido en una obra de construcción y demolición, aparecen una gran variedad de residuos de diversas procedencias, que incluyen los tres tipos de residuos catalogados en esta orden. Hay tres tipos de vertederos:

  • Vertederos de Inertes: aceptan sobre todo RCD y tierras.
  • Vertederos de residuos no peligrosos: Los rechazos de las plantas de RCD suelen ser muy heterogéneos. Generalmente los rechazos de planta van a este tipo de vertedero, tiene un espectro muy amplio, ya que recoge desde RSU hasta residuos industriales no biodegradables, rechazos de las plantas de RCD y pueden aceptar algunos residuos peligrosos que son químicamente estables como el amianto.
  • Vertederos de residuos peligrosos: a este tipo de vertederos deben ir los RCD de carácter peligroso, por nombrar algunos está el asfalto con alquitrán de hulla y botes de pintura.

En el punto 1.2 Pruebas de cumplimiento se da la periodicidad con que se deben hacer estas pruebas, estando estipulada la periodicidad mínima de la siguiente manera:

Las pruebas de cumplimiento se efectuarán con la frecuencia que se determine en la caracterización básica, como mínimo cada 500 toneladas de residuo enviado al vertedero y, si la entrada anual de residuo en el vertedero es menor de esa cantidad o si el residuo presenta una homogeneidad de composición y propiedades características y es de una misma procedencia, al menos una vez al año.

En el punto 1.3 Verificación in situ se dan los parámetros para la comprobación por parte del vertedero de que el residuo que llega es el analizado. Para ello se deberán comprobar los documentos de transporte, reportaje fotográfico, reconocimiento visual y ensayos del residuo.

En el punto 2.1.1 Lista de residuos admisibles sin realización previa de pruebas en vertederos para residuos inertes se da un listado de códigos LER admisibles en vertedero de inertes sin analítica previa.

Este listado genera gran controversia en el sector, ya que estos residuos son valorizables 100%, por lo que se hace extraño que a día de hoy se admitan en vertedero. Desde RCD Asociación se considera que cuando existan plantas de tratamiento nunca los residuos de construcción deberían ir a un vertedero.

En el caso de los residuos que contengan yesos en el apartado 2.2.3 Residuos de yeso, se especifica que éstos no deberán eliminarse en celdas que contengan sustancias orgánicas y que se deben eliminar en vertederos de residuos No Peligrosos. Según lo anterior, los rechazos de las plantas de RCD no deberían ir en principio en celdas mezclados con residuos biodegradables, ya que en general estos rechazos contienen muchos residuos que contienen yesos.

En el caso de los residuos de amianto, éstos pueden ir a un vertedero de residuos No Peligrosos, mientras no se mezclen con otros residuos y cumpla con lo estipulado en el punto 2.3.3 Residuos de amianto. Estos residuos deben de ir encapsulados de acuerdo a lo requerido por la normativa vigente sobre amianto.

Por norma general los residuos procedentes del rechazo del tratamiento de RCD después de la caracterización básica son considerados como residuos No Peligrosos. Es importante que las plantas de valorización de RCD controlen que los residuos sean separados correctamente para evitar que residuos peligrosos, neumáticos, colchones, RAEE, etc., terminen en vertederos de residuos no peligrosos o que tengan problemas de admisión en estos debido a que se cuele un residuo no apto para ser depositado en el vertedero de residuos No Peligrosos.

Aunque las plantas de RCD no tienen autorización para recepcionar residuos peligrosos, es muy común que se cuelen algunos que no son detectados por los controles habituales por lo que estos residuos deben de ser separados, empacados y etiquetados de acuerdo a la normativa vigente, para posteriormente ser entregados a gestores autorizados que certifiquen su gestión final ya sea por eliminación o valorización.

Es importante que el laboratorio que realice las pruebas esté registrado y cuente con la correspondiente certificación en el punto 3. Métodos de muestreo, de toma de muestras y de ensayo se pueden ver todos los requerimientos necesarios.

El muestreo, la toma de muestras y los ensayos para la caracterización básica, las pruebas de cumplimiento y las verificaciones in situ, se llevarán a cabo por personas e instituciones independientes y capacitadas, con un sistema de garantía de calidad de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, y con experiencia acreditada en pruebas con los residuos y análisis de éstos. En caso de que un laboratorio acreditado subcontrate la realización de alguna de las determinaciones analíticas, deberá indicarlo así en su informe y adjuntar al mismo el informe completo de resultados emitido y firmado por cada uno de los laboratorios subcontratados.

Debido a la heterogeneidad de los residuos de rechazo de una planta de RCD y en especial los mezclados, en los que se puede encontrar casi de todo, es importante que el triaje de los residuos sea el adecuado para evitar complicaciones a la hora de llevar los residuos a vertedero.

Muchas de las plantas de RCD consideraban rechazo cualquier residuos diferente de los pétreos, para reducir costes de mano de obra en triaje manual y los residuos eran llevados a vertederos de inertes donde en teoría no deberían ir estos residuos. Esto, en algunas Comunidades Autónomas, ha dejado de ocurrir, ya que los vertederos de inertes no pueden aceptar rechazos de plantas debido a los resultados de la caracterización básica, en especial por los yesos presentes en estos residuos que hacen que los resultados de los sulfatos se disparen.

Con los controles derivados de la aplicación de la Orden AAA/661/2013, que incluyen costes elevados de vertederos de residuos No Peligrosos y de ensayos de laboratorio, se empieza a notar una mayor separación en planta, entregándose a gestor autorizado residuos que antes eran llevados a vertedero como pueden ser, plástico, madera, papel, cartón, etc.

 

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