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09 Febrero 2015

“El futuro de los RCD en juego”. Modificaciones a la Directiva de Residuos referente a los RCD

Información de Fueyo Editores

Futuro RCDsLa Federación Española de RCD se suma a la respuesta de la Federación Internacional de Reciclaje FIR sobre la Propuesta de la Comisión Europea de modificaciones relativas a la Directiva de Residuos y que propone que los “rellenos” con RCD puedan considerarse dentro de los objetivos del 70% de valorización en el año 2020.

Información de Fueyo Editores

Si esto se realizase sin importantes matizaciones, sin contar con los gestores autorizados y con RCD no tratados, el sector del reciclaje perdería su ventaja medioambiental, y los daños económicos para las empresas de reciclaje serían irreparables. Este hecho ha llevado a la Federación Española a sumarse a la respuesta de la FIR, y a liderar una campaña de información sobre la realidad del sector ante nuestros organismos oficiales. Para ello FERCD está ultimando el informe de producción y gestión de RCD en España 2008-2013 como herramienta de conocimiento del sector ante la propuesta de la CE.

La respuesta la ha realizado la Federación Internacional de Reciclaje (FIR), a la Propuesta de la Comisión Europea para una directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica las directivas 2008/98/CE sobre residuos,1999/31/CE relativa al vertido de residuos.

La Comisión Europea, dentro de sus medidas económicas, incluye modificaciones de la legislación de residuos como objetivo de mejorar la eficiencia de los recursos. Es de vital importancia para nuestro sector modificar la propuesta actual de la Comisión, que considera que efectuar “rellenos” con RCD puede considerarse como una valorización, y dentro de los objetivos del 70% que marca la Directiva, la FIR mantiene que rellenar con RCD no tratados plantea una grave amenaza para el medio ambiente y debe ser prohibido.

La FIR con las asociaciones nacionales europeas que la conforman consideran que Rellenar sólo debe permitirse para los RCD inertes tratados. Esto significa que deben ser materiales o áridos reciclados tratados y triturados y que se ajusten a las normas de la UE, además los Estados miembros no deben aceptar RCD susceptibles de reciclaje en cualquier vertedero.

Futuro RCDsLos rellenos con RCD se realizan habitualmente en toda Europa, Hay muchos ejemplos donde los RCD aparecen en el paisaje y en el entorno de nuestras ciudades sin más consideraciones. La FERCD ya envió a la CE varios ejemplos de rellenos, además ilegales en Extremadura, Aragón, Valencia, Madrid, etc.; como los RCD de rellenos no han sido tratados ni examinados, su calidad ambiental se desconoce. No existen requisitos ambientales para rellenar por lo que es una solución de deshacerse de los RCD peor aún para el medioambiente que el vertedero. La FIR mantiene la necesidad de realizar los rellenos con RCD tratados ya que se controla la calidad ambiental, se permite la caracterización del material y se evalúa si se cumplen unos mínimos requisitos técnicos.

Un estudio realizado en Flandes demuestra que la contaminación en el medio por rellenos se reduce de un 15% a un 3% y dentro de los márgenes exigibles cuando los RCD han pasado por gestores autorizados.

La definición propuesta de rellenar es una seria contradicción ante un reciclaje de calidad en todos los Estados Miembros. En algunos países como Holanda, Alemania, Reino Unido, o España, pueden producirse áridos reciclados con los más altos estándares y cumpliendo de los requisitos técnicos y medioambientales necesarios para su utilización. Se utilizan para la construcción de carreteras, áridos para hormigones, morteros, drenajes, etc. El reciclaje de calidad y los beneficios económicos y medioambientales que produce el sector incluida la creación de puestos de trabajo no puede competir con la validez del destino de los RCD para rellenos.

En los Estados miembros donde se reciclan RCD con éxito se ha demostrado que las prohibiciones del vertedero o introducir altos impuestos en vertedero (en España sólo se cuenta con canon de vertido en Cataluña, Madrid y Murcia) son uno de los factores principales para el éxito del reciclaje. Considerando que los Estados miembros deben alcanzar el objetivo de 70% para los RCD para el año 2020, la prohibición de vertido de RCD en cualquier tipo de relleno se debe introducir en la Directiva sobre vertederos.

La FIR propone también modificaciones a la directiva 2008/98/CE. Para la directiva, rellenar significa una recuperación cuando los residuos se utilizan en áreas excavadas como minas subterráneas o graveras con el propósito de recuperación, pendientes, seguridad, o para propósitos de ingeniería en paisajismo; y recuperación cuando los residuos se utilizan con el propósito de la construcción, estiba de minas y canteras, para recultivo, tierra de recuperación o paisajismo, y donde los residuos se sustituyen otros materiales no residuos que de lo contrario habría sido utilizados para ese propósito.

Rellenar como se define aquí dentro del objetivo de recuperación plantea un problema importante para los RCD, Con esta definición cada Estado miembro alcanzará el objetivo del 70% directamente. Los RCD no tratados y sin clasificar se difundirían en toda la UE resultando graves impactos ambientales y el reciclaje no será posible. Hay que incidir en que los rellenos sólo pueden incluir RCD inertes que ha sido tratados y machacados antes de rellenar.

Por otra parte, la definición propuesta significaría que el uso actual de los áridos reciclados de alta calidad en las condiciones especificadas también podría ser considerado como un relleno. Esta consideración es inaceptable para la FIR, ya que el reciclado de alta calidad estaría visto como un material secundario. La FIR pide modificaciones referentes a que los residuos que han dejado de ser residuos de conformidad con el articulado, y se considerarán reciclaje a los efectos del cálculo de los objetivos establecidos esta Directiva.

Si los artículos de la Directiva se aplican a los áridos reciclados, debe asegurarse que estos cumplan con un alto nivel de exigencias técnicas y ambientales. Por lo menos deben ser producidos con arreglo a las normas europeas para la producción de áridos como desarrolla CEN/TC154. En cualquier caso, los actos de ejecución deben asegurarse de que no se utilizan RCD sin tratar para el relleno. Para ello, la FIR sugiere incluir que para las operaciones de relleno se utilicen RCD tratados. La cantidad de residuos que se utilizan para las operaciones de relleno se indicarán por separado de la cantidad de residuos preparados para su reutilización o reciclado, o utilizados para otras operaciones de recuperación de material.

La directiva articula también que los datos reportados por los Estados miembros deberán ser acompañados de un informe de verificación de calidad y deberán ser verificados por un tercero independiente. Este artículo no es de importancia para algunos países más avanzados, ya que no existe la ilegalidad y entienden que ya que las empresas de gestión de residuos están obligadas a registrar volúmenes de residuos. Los Estados miembros sólo tienes que recopilar estos datos y el tema no es de importancia, pero para FERCD sí es muy importante, ya que en España sólo se cuenta con datos oficiales y finalmente las estadísticas de EUROSTAT sólo recogen datos oficiales. Según FERCD en sus informes de gestión de residuos, la ilegalidad en España ha estado cercana al 45% de todos los residuos producidos, hecho que no se recoge en ninguna estadística oficial.

El futuro de los RCD está en juego, la Federación está recogiendo las valoraciones y comentarios a la Propuesta de Modificación de la Directiva de Residuos, e informando a las autoridades españolas sobre los problemas medioambientales y económicos que su aprobación puede conllevar.

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