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06 Noviembre 2019

Guía MITECO para la rehabilitación de huecos mineros con residuos de construcción y demolición (RCD)

Información de Fueyo Editores

En el primer trimestre del año, la Subdirección General de Residuos del MITECO, publicó la Guía para la rehabilitación de huecos mineros con residuos de construcción y demolición (RCD), que recoge una serie de criterios básicos para el uso de estos residuos en el relleno y en las labores de restauración de los huecos generados por la actividad extractiva, de acuerdo con las orientaciones propuestas en el Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (PEMAR) 2016-2022 relativas a la recuperación de espacios degradados por la minería con RCD.

Las recomendaciones de esta Guía no están dirigidas al uso de materiales naturales excavados en la rehabilitación de huecos mineros siendo, en este caso, de aplicación lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para la utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron.

Hay que señalar, en primer lugar, que el relleno de huecos mineros con RCD solo se justifica ante la falta o escasez de residuos mineros propios o la inviabilidad técnico- económica del uso de los mismos para poder llevar a cabo dicha remodelación topográfica (R.D. 975/2009).

Por otra parte, de acuerdo con la normativa, la restauración minera solo se considera una operación de valorización cuando ésta se realiza con RCD inertes (R.D. 105/2008). Sin embargo, la rehabilitación de huecos mineros con RCD no peligrosos tratados adecuadamente, y mediante la aplicación de buenas prácticas ambientales, debería ser considerada también una operación de valorización y no de vertido o de eliminación de residuos en vertedero. En cualquier caso, para que un proyecto de restauración sea reconocido como una operación de valorización de estos residuos, será necesaria siempre la preceptiva y vinculante declaración y autorización de “operación de valorización de RCD” por la autoridad competente en medio ambiente, además del Plan de Restauración aprobado por la autoridad minera, de la correspondiente Comunidad Autónoma. El explotador o entidad minera deberá, por lo tanto, solicitar dicha autorización a la autoridad ambiental con un proyecto donde se recojan todas las medidas adoptadas de valorización.

Asimismo, en el caso de que no se hubiera contemplado en el Plan de Restauración el uso de RCD, además de la modificación del mismo, deberá obtenerse también la correspondiente autorización de operación de valorización para conseguir dicho reconocimiento previa solicitud.

En la Guía se propone, además, una metodología de evaluación preliminar de la idoneidad de los huecos de explotación para su rehabilitación con RCD mediante la aplicación de un índice multiparamétrico, que incluye criterios relacionados con condicionantes técnico-económicos (hidrogeológicos, hidrológicos y geotécnicos), con el coste de transporte y la garantía de suministro de los RCD a la explotación minera, y con la prioridad de restauración en función de la calidad ambiental y/o paisajística del entorno donde se ubica el hueco minero y su incidencia visual. Este índice de idoneidad puede ser aplicado para el diseño de medidas prioritarias de actuación y planes de recuperación de espacios mineros degradados, con una concentración importante de huecos de explotación abandonados y sin restaurar. El PEMAR recoge y propone el desarrollo de acuerdos o convenios sectoriales entre las industrias extractivas y las Comunidades Autónomas, con objeto de promover la valorización de los RCD mediante la recuperación de estos espacios mineros abandonados por lo que dicha metodología puede ser una herramienta de utilidad para la consecución de dicho fin.

El cálculo de este índice de idoneidad, según lo descrito en la Guía, proporciona además una información preliminar sobre la viabilidad técnico- económica y ambiental del uso de los RCD en la rehabilitación de un determinado hueco minero. Por ello, debería constituir la información base para el diseño del Plan de Restauración y el estudio de evaluación de impacto ambiental que debe elaborar la entidad minera, y que deberán ser evaluados por los organismos competentes en minería y medio ambiente, respectivamente.

El Plan de Restauración deberá recoger, entre otros muchos aspectos, además de la capacidad del hueco y el volumen de RCD necesarios para su relleno y la remodelación del terreno, una lista de los gestores autorizados de RCD como potenciales proveedores, la cantidad de residuos que podrán aportar cada uno de ellos y un cronograma con los plazos de tiempo de provisión. De esta forma, se garantiza que se dispondrá del suministro de material suficiente para poder llevar a cabo las labores de rehabilitación en los plazos contemplados en dicho plan.

Asimismo, solo se podrán admitir en la rehabilitación de huecos mineros los RCD pétreos inertes y no peligrosos que hayan sido sometidos a un tratamiento previo u operación de valorización por un Gestor Autorizado de RCD, limpios de impropios (plásticos, madera, metales, etc.) y otros elementos contaminantes. En esta Guía se recomienda además la fracción “todo uno” hasta un tamaño máximo de 100 mm, considerándose tal vez las fracciones de 0-20 mm o de 0-40 mm las más óptimas para el relleno de estos huecos. Además, el protocolo de admisión de dicho material exigir. la presentación de un certificado por parte del Gestor Autorizado de RCD a la entidad minera que deber.

Incluir datos identificativos (nombre de la empresa y su responsable, dirección completa, correo electrónico, teléfono, etc.), naturaleza de los residuos, código LER y tratamiento al que han sido sometidos, fotografía o imagen de los mismos, los volúmenes de material parciales y totales suministrados a la explotación minera, así. como una caracterización básica de los residuos sobre la lixiviabilidad de algunos componentes. La presencia de determinados contaminantes orgánicos, tal y como establece la Orden AAA/661/2013, sólo ha resultado determinante en casos realmente excepcionales, por tanto requerir la obtención de estos parámetros quedará a juicio del organismo competente en materia de medio ambiente de la Comunidad Autónoma correspondiente, recomendándose su solicitud solamente en los casos de que todos los parámetros medidos en la lixiviabilidad den como resultado un residuo inerte, si los resultados de Carbono Orgánico Total y/o Carbono Orgánico Disuelto resultaran elevados, o si hubiera indicios de paso de maquinaria u otra actividad que pudiera dar como resultado la contaminación de los RCD. Asimismo, es necesario incluir en el mismo cierta caracterización geotécnica del material, especialmente en lo referente a su compacidad mediante la inclusión de los resultados del ensayo Proctor normal o modificado que ser. fundamental de cara a la puesta en obra.

La caracterización aportada relativa al análisis mineralógico realizado (incluida en el Anexo 2) se considera información adicional aportada con fines científico-académicos, y no se considera necesaria su realización para este tipo de proyectos.

La entidad minera que recibe los RCD debe. verificar in situ la documentación aportada por el Gestor Autorizado de RCD a fin de comprobar si se ha llevado a cabo la caracterización básica y geotécnica de los residuos; e inspeccionará visualmente la carga de los mismos, antes y después de su descarga en el hueco, para comprobar que el aspecto de los RCD coincide con la información y el reportaje fotográfico facilitado por el proveedor.

Además, y de acuerdo con el R.D. 975/2009, registrar. y certificará el origen y naturaleza de los residuos que van a ser usados en la restauración y sus principales características, de acuerdo con la información suministrada por el Gestor de los RCD, en el correspondiente Libro de Registro que estará a disposición de las autoridades competentes en medio ambiente y minería. En el mismo, se indicará también el volumen total de RCD necesarios para la rehabilitación del hueco; y se deberán señalar, además, con cada descarga de RCD registrada: el volumen de RCD descargados, el volumen total de relleno hasta ese momento y el volumen de hueco que queda por rellenar, así como las medidas de control del cumplimiento de los requisitos de admisión del material que se realicen.

En la Guía se establecen además una serie de recomendaciones técnicas para las diferentes fases de un “Proyecto de Rehabilitación de un Hueco Minero con RCD”. Dichas recomendaciones pueden resultar de interés tanto para la entidad minera responsable del diseño y ejecución del proyecto, como para las autoridades minera y medioambiental que deben autorizar y/o realizar un seguimiento del mismo.

Una de las principales aportaciones de esta Guía, es la propuesta de “valorización” de los rechazos pétreos que se generan en la fase de precribado de finos de los RCD mixto-cerámicos en las plantas de tratamiento, mediante su uso en la rehabilitación de espacios degradados por la minería.

Estos residuos de precribado calificados como “no peligrosos” (aunque en algunos casos pueden ser también de carácter inerte) debido a sus características básicas, geotécnicas y mineralógicas; así como al elevado volumen de material disponible, pueden ser una alternativa viable para la restitución topográfica de aquellos huecos mineros que carezcan de estériles suficientes para ello. De esta manera, se contribuye a valorizar un residuo con muy escasa salida comercial y cuyo destino es su eliminación en vertedero.

Las canteras de rocas industriales son las explotaciones mineras más abundantes en nuestro país, encontrándose muchas de ellas abandonadas y sin restaurar. La escasa generación de residuos mineros en muchas de estas explotaciones imposibilita el relleno de los huecos de explotación. En estos casos, y ante la falta de tierras limpias, esta Guía ofrece la posibilidad de rehabilitación de los mismos con el material de rechazo procedente del precribado de finos de los RCD mixto-cerámicos, siempre y cuando se cumplan las prescripciones descritas en este documento. Para ello, las Administraciones competentes en minería como las ambientales deberán trabajar de una manera coordinada para que el uso de los mismos en restauración minera sea también considerado una operación de puesta en valor de dichos residuos. De esta forma, las propuestas y recomendaciones de esta Guía contribuyen a lograr el objetivo de valorización del 70% en peso de los RCD no peligrosos generados en nuestro país para el año 2020, propuesto por la Directiva Marco de Residuos (Directiva 2008/98/CE); y recogido en nuestro ordenamiento jurídico en la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados y el Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos 2016-2022 (PEMAR). Por último, y no por ello menos importante, el uso de estos RCD posibilita la rehabilitación de estos espacios mineros de una forma satisfactoria.

Artículo extraído de la revista Anefa Actualidad .

 

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