Real Decrero 553/2020 por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado
Información de Fueyo Editores
El Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado ha sido derogado, con tan solo 5 años de vigencia. Este nuevo Real Decreto amplia los posibles responsables de la tramitación de la documentación para el traslado de residuos.
Dentro de los principales cambios que se pueden destacar para los RCD están la figura del operador de traslado que recoge el Articulo 2. Definiciones
a) «Operador del traslado»: la persona física o jurídica que pretende realizar un traslado o hacer que se lleve a cabo un traslado de residuos para su tratamiento, y en quien recae la obligación de notificar el traslado. El operador es alguna de las personas físicas o jurídicas de la siguiente lista, elegidas de acuerdo con el orden establecido en ella:
1.º El productor inicial del residuo.
2.º El nuevo productor del residuo que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos.
3.º El gestor de un almacén de recogida en lugar de los productores iniciales de los residuos, cuando agrupa en un mismo vehículo, pequeñas cantidades del mismo tipo de residuos para llevarlos a su almacén, para su posterior traslado a una instalación de tratamiento. El gestor del almacén es también el operador de los traslados de residuos que se realizan desde el almacén a la instalación de tratamiento.
4.º El negociante, previsto en la definición del artículo 3.k) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, autorizado por escrito por alguno de los operadores de traslados, mencionados en los apartados anteriores.
5.º El agente, previsto en el artículo 3.l) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, autorizado por escrito por alguno de los operadores de traslados, mencionados en los apartados 1.º, 2.º y 3.º cuando le encargue la gestión de los residuos.
6.º El poseedor del residuo, en los casos en que los sujetos anteriores sean desconocidos. El sistema de responsabilidad ampliada del productor que esté en posesión de los residuos podrá ser el operador del traslado, en calidad de poseedor, cuando la norma de un determinado flujo de residuos así lo establezca.
En los residuos de competencia municipal, el operador del traslado será la entidad local. En el caso en que dicha competencia se lleve a cabo de manera indirecta a través de cualquiera de las formas previstas en la legislación sobre régimen local, la entidad local podrá autorizar por escrito a la empresa que presta dicho servicio para que actúe en su nombre como operador del traslado.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones de los negociantes y agentes como operadores de traslados, el sujeto que les hubiera autorizado será el obligado a su cumplimiento.
Uno de los mayores inconvenientes con que se encuentran las plantas es que parte de los residuos llegan sin ningún tipo de documentación, por lo que las plantas se veían en la disyuntiva de si aceptar estos residuos o denegar su entrada. Si esto último se hubiera aplicado en muchas instalaciones el flujo se hubiera reducido en más de un 70%.
En este nuevo Real Decreto la responsabilidad del residuo puede ser cedida por parte del productor según lo define el Articulo 2. En el caso de la figura de los agentes o negociantes, esta ya se estaba utilizando para los RCD en algunas C.C.A.A donde los transportistas tramitaban la autorización como agente para servir de puente entre el productor del residuo y la planta. El productor firmaba un contrato con el transportista-agente que se encargaba a su vez de los Documentos de Identificación de Residuos (DIR), y las plantas firmaban un único contrato con el agente para todos sus residuos transportados, independientemente de que los productores fueran diferentes y podía tener una vigencia prolongada al estar regulado en la nueva versión se minimiza el trabajo de las plantas.
Otro de los aspectos que recoge los contratos de acuerdo a este Real Decreto es que debe quedar registrado en caso de rechazo del residuo por parte de la planta de RCD.
En el caso de los Documentos de Identificación, estos deben adaptarse a lo estipulado en el Anexo I, documento de identificación con notificación previa, y Anexo III, documento de identificación sin notificación previa.
Para garantizar que el residuo será tratado por un gestor final, el Real Decreto incluye dentro de la información que debe aportar el contrato con gestores intermedios la gestión final de los residuos y en caso de la notificación previa esta también debe incluir toda la trazabilidad del residuo.
Uno de los puntos más interesantes de este nuevo Real Decreto es que incluirá un sistema único de notificación electrónico para todos los tramites que requiere esta norma. Esto se hará desde una plataforma que el Ministerio pondrá a disposición de los responsables de los traslados de residuos.
La disposición adicional cuarta habla específicamente del RCD.
Disposición adicional cuarta. Productor inicial en los traslados de residuos de construcción y demolición.
En el caso de traslados de residuos de construcción y demolición, tendrá la consideración de productor inicial, el poseedor de residuos definido en el artículo 2.f) del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
Con esta disposición se da la responsabilidad a los constructores/demoledores que ejecutan la obra. De cumplir con todos los requisitos de este Real Decreto, desde nuestro punto de vista esto es un gran acierto, ya que en muchos de los casos el productor del residuo o promotor no tiene el conocimiento sobre estos temas y es por esto que el Real Decreto anterior causaba tantos inconvenientes para los gestores de RCD, ya que los residuos llegaban a planta sin la documentación obligatoria.
Enlace de Real Decreto completo: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-6422
Esperamos que estos cambios mejoren la trazabilidad del residuo y que los vertidos ilegales vayan desapareciendo por fin.
Información de Fueyo Editores